Indice del Contenido
- 1 ¿Qué deudas no prescriben nunca en España?
- 1.1 Deudas tributarias
- 1.2 Deudas bancarias
- 1.3 Deudas alimentarias
- 1.4 Deudas frente a la Seguridad Social
- 1.5 ¿Cuáles son las deudas que nunca prescriben?
- 1.6 ¿Qué deudas no prescriben en España?
- 1.7 ¿Cuáles son las deudas que tienen una prescripción especial en España?
- 1.8 ¿Qué plazos tienen las deudas con prescripción especial en España?
- 1.9 ¿Cuáles son las deudas con prescripción especial en España?
¿Qué deudas no prescriben nunca en España?
En España, hay algunas deudas que están exentas de prescripción y por lo tanto nunca prescriben. Estas obligaciones son impuestas por ley y son deudas de carácter imprescriptible. A continuación se dan los detalles:
Deudas tributarias
Las deudas tributarias tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los pagos de impuestos sobre la renta, etc., no prescriben nunca. Esto significa que cualquier deuda tributaria no pagada siempre debe ser pagada.
Deudas bancarias
Las deudas bancarias (por ejemplo, préstamos, hipotecas, etc.) tienen un plazo de prescripción de 20 años en España. Esto significa que, una vez transcurridos 20 años sin pagos, la entidad bancaria no tendrá derecho a reclamar el pago.
Deudas alimentarias
Las deudas alimentarias (por ejemplo, la pensión alimenticia a los hijos) no prescriben nunca. Esto significa que cualquier deuda alimentaria no pagada debe ser pagada siempre.
Deudas frente a la Seguridad Social
Las deudas frente a la Seguridad Social tales como cotizaciones por desempleo, cotizaciones patronales, pensiones, etc., no prescriben nunca. Esto significa que cualquier deuda frente a la Seguridad Social no pagada debe ser pagada siempre.
En resumen, hay algunas deudas en España que no prescriben nunca:
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- Deudas tributarias
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- Deudas alimentarias
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- Deudas frente a la Seguridad Social
Es importante tener en cuenta estas circunstancias para evitar problemas con el pago de deudas en el futuro.
¿Cuáles son las deudas que nunca prescriben?
Las deudas que nunca prescriben son aquellas relacionadas con el pago de impuestos, tasas, multas, cuotas de seguridad social, pensiones alimenticias y deudas relacionadas con el ordenamiento de la propiedad. Estas deudas nunca prescriben porque se consideran de índole público y se consideran de vital importancia para el mantenimiento de una sociedad ordenada.
¿Qué deudas no prescriben en España?
En España, las deudas no prescriben si se trata de deudas tributarias (impuestos, tasas, etc.), deudas por pensiones alimenticias, deudas relacionadas con el pago de la hipoteca, daños causados por delitos y algunas deudas por alquiler.
Estas deudas son de índole público, por lo que no prescriben nunca. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes se aseguren de que estén al día con estas deudas para evitar problemas en el futuro.
¿Cuáles son las deudas que tienen una prescripción especial en España?
En España, según el Código Civil, hay cinco tipos de deudas que tienen una prescripción especial:
1. Deudas de alimentos: El plazo de prescripción de esta deuda es de diez años.
2. Deudas derivadas de los contratos de arrendamiento: El plazo de prescripción es de tres años.
3. Deudas tributarias: El plazo de prescripción es de cuatro años.
4. Deudas derivadas de los contratos de seguro: El plazo de prescripción es de cinco años.
5. Deudas derivadas de los contratos de compraventa: El plazo de prescripción es de diez años.
¿Qué plazos tienen las deudas con prescripción especial en España?
Las deudas con prescripción especial en España tienen un plazo de prescripción de 5 años. Esto significa que, si una deuda no se ha reclamado o pagado dentro de los 5 años, se considerará extinguida. Esto se aplica a las deudas tributarias, de alimentos, derivadas de contratos de arrendamiento, seguros y compraventa.
¿Cuáles son las deudas con prescripción especial en España?
En España, las deudas con prescripción especial son aquellas que no prescriben a los 15 años previstos en el Código Civil para el resto de deudas. Estas deudas son:
1. Deudas con garantía hipotecaria: prescriben a 20 años desde el vencimiento.
2. Deudas por alimentos: prescriben a 5 años desde el vencimiento.
3. Deudas tributarias: prescriben a 4 años desde que se produce el hecho imponible.
4. Deudas de los trabajadores: prescriben a 4 años desde que se devengue el salario.
5. Deudas por seguros: prescriben a 15 años desde que se produce el siniestro.
6. Deudas por créditos al consumo: prescriben a 4 años desde el vencimiento.
7. Deudas de los administradores de sociedades: prescriben a 10 años desde que se produzca el hecho.